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| ESTATUTOS DE LA AEEyB |
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| Escrito por AEEyB |
| Miércoles, 02 de Marzo de 2005 01:00 |
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ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN ESPAÑOLA
DE ESPADA Y BRUJERÍA
CAPÍTULO I DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO: Artículo 1: Con la denominación Asociación Española de Espada y Brujería, se constituye una ASOCIACIÓN al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y normas complementarias, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro. Artículo 2: Esta asociación se constituye por tiempo indefinido. Artículo 3: La existencia de esta asociación tiene como fines:
Artículo 4: Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades:
Artículo 5: La Asociación establece su domicilio social en Barcelona, C/ La Murtra, nº 100-108 bjs., CP 08032 , y su ámbito territorial en el que va a realizar principalmente sus actividades es todo el territorio del Estado. CAPÍTULO II ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN Artículo 6: La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva formada por: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un tesorero y un máximo de cinco vocales. Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos. Éstos serán designados y revocados por la Asamblea General Extraordinaria y su mandato tendrá una duración de dos años. Artículo 7: Estos podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva, por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas y por expiración del mandato. Artículo 8: Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan. Artículo 9: La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente y a iniciativa o petición de la mitad más uno de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad. Artículo 10: Facultades de la Junta Directiva:
Artículo 11: El Presidente tendrá las siguientes atribuciones: Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados; convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra; ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia; adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva. Artículo 12: El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá las mismas atribuciones que él. Artículo 13: El Secretario tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los libros de la asociación legalmente establecidos y el fichero de asociados, y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen a las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes, así documentales en los términos que legalmente correspondan. Artículo 14: El Tesorero recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las ordenes de pago que expida el Presidente. Artículo 15: Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta las encomiende. Artículo 16: Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General Extraordinaria. CAPÍTULO III ASAMBLEA GENERAL Artículo 17: La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno la Asociación y estará integrada por todos los asociados. Artículo 18: Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio; las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito la mitad más uno de los asociados. Artículo 19: Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora. Artículo
20: Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como
extraordinarias,
quedarán válidamente constituidas en primera
convocatoria cuando concurran a
ella un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda
convocatoria
cualquiera que sea el número de asociados con derecho a
voto. Los acuerdos se
tomarán por mayoría simple de las personas
presentes o representadas cuando los
votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a
estos
efectos los votos nulos, en blanco, ni las abstenciones.
Artículo 21: Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:
Artículo 22: Requieren acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto:
CAPÍTULO IV SOCIOS Artículo 23: Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación. Artículo 24: Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios:
Artículo 25: Los socios causarán baja por alguna de las causas siguientes:
Artículo 26: Los socios de número y fundadores tendrán los siguientes derechos:
Artículo 27: Los socios fundadores y de número tendrán las siguientes obligaciones:
Artículo 28: Los socios de honor tendrán las mismas obligaciones que los fundadores y de número a excepción de las previstas en los apartados1 y 4, del artículo anterior. Asimismo, tendrán los mismos derechos a excepción de los que figuran en los apartados 3 y 4 del artículo 26, pudiendo asistir a las asambleas sin derecho de voto. Artículo 29: Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:
Artículo 30: La asociación carece de Fondo social en el momento de su constitución. Artículo 31: El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año. CAPÍTULO V DISOLUCIÓN Artículo 32: Se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 20 de los presentes Estatutos. Artículo 33: En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante liquido lo destinará para fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa. En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias. DISPOSICIÓN ADICIONAL En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias. |
| Última actualización el Jueves, 16 de Octubre de 2008 20:13 |
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